viernes, 10 de septiembre de 2010

Introducción a la Nueva Legislación de Protección al Consumidor

En adelante, los establecimientos abiertos al público que fijen restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones deberán informarlas de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, por intermedio de otros medios de información.


Así lo precisa la nueva legislación complementaria del sistema de protección al consumidor, aprobada mediante el D. Leg. Nº 1045, publicado por el Ejecutivo para facilitar la implementación de los acuerdos comerciales en el país. La norma, además, agrega que dichas limitaciones no podrán ser redactadas de manera genérica o ambigua.

http://derechoalpataleo.wordpress.com/2008/08/15/peru-nueva-legislacion-de-proteccion-al-consumidor/

2 comentarios:

  1. Este blog esta muy interesante. Con respecto a la proteccion al consumidor, hay muchas empresas que limitan mucho a los clientes de muchas formas y aveces hasta llegan a sentirse engañados esto es mas visto en las personas discapasitadas. yo apoyo esta iniciativa. XD...

    ResponderEliminar
  2. Buena propuesta del blog, hablar de economia y derecho, almenos x' los articulos q publican ahora.
    Felicitaciones!!! y sigan para adelante

    BtoMrz

    ResponderEliminar